viernes, 7 de octubre de 2011

Audiencia del 6 de octubre

JUSTICIA

Luego de casi un año de debate finalizó el segundo juicio por delitos de Lesa Humanidad en Mendoza. El dictado de sentencias por parte de los integrantes del Tribunal Oral Federal nº 1 significó condenas de prisión perpetua para los ex policías Oyarzábal, Smaha, Lucero y Rodríguez Vásquez, 12 años para el ex teniente Migno y absolución para el agente militar Furió.

“Quiero reconocer a las partes el profesionalismo y el respeto con el que se han desempeñado, además reconocer al público ese mismo respeto y al equipo de Derechos Humanos que colaboró durante todo el debate e hizo posible el debido proceso”. Así introducía el presidente del Tribunal Oral Federal nº 1, Doctor Juan Antonio González Macías, la última audiencia en los históricos juicios en la ciudad de Mendoza por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar. A continuación, el fallo condenatorio:
“Sentencia nº 1.326: En la ciudad de Mendoza a los seis días del mes de octubre de 2.011, el Tribunal oral en lo federal criminal nº 1, en autos nº 001M (Menéndez Luciano Benjamín y otros) y sus acumulados 009M, 010M, 011M, 022M, 025M, 031M, 032S Y 055M incoados contra Eduardo Smaha Borzuck, Paulino Enrique Furió, Celustiano Lucero, Luis Rodríguez Vásquez, Dardo Migno y Juan Agustín Oyarzábal; en forma definitiva falla:
Condenando a Oyarzábal, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Ricardo Sánchez Coronel, Rafael Olivera, Nora Rodríguez Jurado, Rosario Aníbal Torres y Alicia Cora Raboy; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Sánchez Coronel, Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Sánchez Coronel, Olivera, Rodríguez Jurado, Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Smaha, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenaza en perjuicio de Rosario Torres, Alicia Raboy y Salvador Moyano; imposición de tormentos agravada por la condición de detenido político de la víctima en perjuicio de Torres y Raboy; homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad en perjuicio de Torres y Raboy; y homicidio calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Urondo y Moyano.
Condenando a Lucero y Rodríguez Vásquez a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautores materiales penalmente responsables del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Urondo.
Condenando a Dardo Migno, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ángel Bustelo.
Absolviendo a Smaha del delito de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Arturo Elías Rodríguez y Marta Godoy, por extinción y prescripción de la acción penal.
Absolviendo a Paulino Furió de los delitos cuya comisión se le imputara en los autos 010M en perjuicio de Jorge del Carmen Fonseca, disponiendo el cese de la custodia policial.
Ordenando que los condenados cumplan las penas impuestas en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal que resulten adecuados a sus condiciones de salud a cuyo fin deberán tener en consideración las pericias e informes médicos obrantes. Por tanto se revoca la excarcelación o eximición de prisión o prisión domiciliaria que gozaron durante el proceso y se dispone su inmediata detención en los establecimientos que correspondan. Entre tanto se hace efectivo el traslado dispuesto: Smaha, Rodríguez Vásquez y Lucero permanecerán alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria 32 y Migno y Oyarzábal detenidos en sus domicilios.
Sentencia firmada por los Doctores Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Rodríguez, el juicio ha concluido en esta instancia y las partes quedan notificadas".

Es fundamental tener en cuenta que todos los delitos por los cuales los responsables fueron condenados están tipificados “en el Código Penal y en concurso real calificándolos como de Lesa Humanidad y cometidos en el contexto de delito internacional de genocidio”. Y si bien Furió, ex jefe de inteligencia del Ejército, quedó absuelto, continúa en proceso por su responsabilidad en relación a los crímenes cometidos en el centro de desaparición “Las Lajas”.

Tras 35 años de impunidad en una provincia dónde el terrorismo de Estado segó la vida de más de doscientos compañeros y persiguió, torturó y encarceló a cientos, la justicia finalmente dio su veredicto en el histórico marco de verdad y memoria presente en el país. La reivindicación de las víctimas, la inclaudicable lucha de los familiares y una sociedad y un Estado en pleno respeto por los Derechos Humanos, permitieron el ejemplar castigo a los culpables de la peor masacre de nuestra historia. “Cómo a los nazis les va a pasar…” renovaban la esperanza, entre abrazos y emociones, más de cien almas en la sala, otras 300 en la calle y la memoria de 30.000 más en la Argentina.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Audiencia del 4 de octubre

PEDIDO DE PENAS Y EXHORTACION
Los abogados querellantes y la fiscalía coincidieron en solicitar prisión perpetua en cárcel común para los imputados, con excepción de Dardo Migno, acusado de la detención y tormentos contra Ángel Bustelo; asimismo pidieron su exoneración de la policía o el ejército, según correspondiere. La defensa demandó la absolución y los imputados declinaron hacer uso de la palabra.

De las 18 causas con que se iniciaron los debates, en noviembre del año pasado, quedaron sólo ocho. En el camino falleció el imputado Juan Pablo Saa y fueron apartados Tamer Yapur y Armando Fernández por razones de salud, motivo por el cual la mayoría de las causas fueron suspendidas.
De las causas restantes, las penas solicitadas para los casos de las desapariciones forzadas remitieron a los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado, tal el caso de Rafael Olivera y Nora Rodríguez Jurado, matrimonio católico próximo a Montoneros; en esta calificación también quedaron comprendidos el joven trabajador Salvador Moyano y el estudiante neuquino Jorge Fonseca. En los casos de los desaparecidos Ricardo Sánchez Coronel, delegado bancario y el ex policía puntano Rosario Aníbal Torres, quienes posiblemente murieron en el D2 a causa de la torturas, los cargos se ampliaron a aplicación de tomentos. Esta última figura fue adjudicada, además, al caso de la desaparecida Alicia Raboy quien fue castigada con saña en el momento de su secuestro. En cuanto a Francisco Urondo, muerto en el acto, se tipificó directamente de homicidio agravado. También las partes hicieron referencia a la privación ilegítima de la libertad de las niñas Jimena Olivera y Ángela Urondo quienes llegaron detenidas al D2 junto a sus madres secuestradas.
Todos los casos quedaron comprendidos en  el delito de asociación ilícita cometidos por los miembros del D2: Juan Oyarzábal, Luis Rodríguez, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero para quienes se pidió prisión perpetua. Esta pena también fue solicitada por la fiscalía para Paulino Furió, jefe de Inteligencia del ejército, por la desaparición de Jorge Fonseca.
Para Dardo Migno, único acusado en la causa Bustelo, el Dr. Peñaloza pidió 15 años y el Ministerio Público 12, por privación de la libertad y tormentos practicados en el CCD de la Compañía de Comunicaciones, donde se desempeñaba como responsable el entonces Tte.


Distintos acentos  y un "¿Dónde están...?"
Los abogados del MEDH, patrocinaron las causas Olivera/Rodríguez Jurado; Sánchez Coronel; Torres y Raboy/Urondo; en su intervención la Dra. Beigel recordó que todos los acusados gozan de la comodidad de sus hogares y enfatizó sean remitidos a la cárcel; por su parte el Dr. Salinas solicitó compulsa para todos los miembros del D2 identificados por testigos a lo largo del Debate, inclusive para  el sacerdote Moreno, capellán de la Policía. Para cerrar, Salinas, dirigiéndose a los imputados les demandó “digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros”.
Fernando Peñaloza de la Secretaría de DDHH que intervino en las causas Bustelo, Moyano, Olivera/Rodríguez Jurado y Urondo/Raboy respondió a algunas consideraciones esgrimidas por la abogada defensora y dejó en claro que lo solicitado “no son penas excesivas” remitiéndose a la jurisprudencia existente. También, refiriéndose a Bustelo, lamentó que la “extensión del daño” alcanzara al Dr. Ángel Bustelo, quien descreyendo en la justicia  abandonó el ejercicio de la abogacía.
Por su parte, el titular del Ministerio público, Dr. Dante Vega, reprochó la indiferencia del Colegio de Abogados, la Academia, la Iglesia y  la prensa porque persisten en dar la espalda a la realidad, desconociendo lo develado en este Juicio. Luego recorrió todos los casos y solicitó las penas en consonancia con lo manifestado por los querellantes. Junto a los pedidos de prisión perpetua solicitó inhabilitación perpetua, costas y accesorias legales, asimismo pidió la exoneración de policías y militares. Destacó que bajo el paraguas del patriotismo, los acusados robaron, violaron, torturaron y mataron e insistió en el pedido de cárcel común para finalizar reafirmando, con una cita, que “el patriotismo es el último refugio de los canallas”.
A la hora de los pedidos de pena de la Defensa oficial, el Dr. Sánchez ofreció un informe médico de cada uno de los acusados que tienen entre los 59 y 78 años y, naturalmente, sufren algunas enfermedades; este argumento sumado a la invocación a los tratados internacionales y a razones humanitarias desembocaron en ratificar se los mantenga con prisión domiciliaria. Insistieron con los pedidos de absolución, en algunos casos por el beneficio de la duda. Para los delitos probados se solicitaron las penas mínimas.
Con la ausencia de Juan Oyarzábal, los acusados Dardo Migno y Luis Rodríguez Vásquez siguieron las instancias de la audiencia mediante videoconferencia, mientras en la sala permanecían Paulino Furió, Eduardo Smaha y Celustiano Lucero. Al finalizar, el Presidente del Tribunal Dr. Antonio González Macías les ofreció la palabra pero se negaron a esta posibilidad. A pesar de la aclaración del Dr. Salinas de que no cambiaría su situación procesal si revelaban el destino de las víctimas que habían pasado por sus manos, todos y cada uno afirmaron que no tenían nada que agregar; actitud que habla por sí sola y los involucra en el pacto de silencio practicado por los genocidas que, hasta el presente, impide conocer el destino final de los Desaparecidos.

domingo, 2 de octubre de 2011

Audiencias del 29 y 30 de septiembre

ÚLTIMA RONDA DE ALEGATOS: CAUSA RABOY/URONDO
Durante dos jornadas, las partes alegaron en la causa que investiga la desaparición de Alicia Cora Raboy, el asesinato de Francisco Urondo y la privación ilegal de la libertad de la hija de ambos: Ángela. Quedó demostrado que el ex policía Celustiano Lucero le propinó el golpe fatal que terminó con la vida del poeta, el 17 de junio de 1976, mientras que no hay indicios sobre el destino final de Raboy.

La querella estuvo integrada por Viviana Beigel,  Pablo Salinas y Alfredo Guevara (h) en representación del MEDH, Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, en nombre de la Secretaría de DDHH de la Nación; sus alegatos, con ligeras variantes, estuvieron en consonancia con los argumentos del fiscal Dante Vega.
Se realizó una contextualización y rememoración de los hechos que precedieron el secuestro de Raboy y la muerte de Urondo, incluida la secuencia de caídas de la cúpula de Montoneros en Mendoza. Luego se desmenuzó lo acontecido el propio 17 de junio, cuando Urondo, su compañera Alicia junto a la pequeña Ángela y René Ahualli, después de intentar huir fueron alcanzados por un auto de la policía conducido por uno de los imputados, Luis Rodríguez. Del auto policial descendió el ex sargento Celustiano Lucero –presente en la sala- quien se acercó a la Renoleta que conducía Urondo y le pegó un “cachazo”, según lo que declarara el propio acusado. El informe del forense Dr. Bringuer daría cuenta que el motivo de la muerte de Urondo fue por hundimiento encéfalocraneano a causa de un golpe contundente. Por su parte, las mujeres corrieron hacia un corralón próximo, Alicia trató de escapar subiendo una escalera pero fue capturada y trasladada junto a su hijita, presumiblemente al D2; René Ahualli consiguió huir y testimonió en junio pasado.
En esta causa, los hechos están debidamente aclarados; para establecer la responsabilidad del D2 en el operativo las partes se valieron del Sumario 4. En él hay un listado de personas entre las que se encuentra Cora Raboy con el agregado “prófugo”, típico de los Desaparecidos, que pasaron por ese centro. También está asentada el acta del procedimiento, una antojadiza versión que dice que se produjo un tiroteo donde Urondo fue baleado pero se obvia la detención de su compañera. Se relevó, asimismo, la documentación que deja constancia de la remisión de la hijita de la pareja a la Casa Cuna.
Todos estos datos fueron  detallados  por los abogados, pero cada uno le sumó su mirada.

Reconstrucciones
Alfredo Guevara (h) recordó que fue, precisamente su padre, quien días antes de la ley de punto final inició el proceso por el caso Urondo. Dijo: “la muerte le ganó a la Justicia”, por otro lado celebró la presencia en la sala de Ángela, a quien valoró como "puente entre generaciones". Recordó las distintas versiones que circularon sobre la muerte del poeta: primero se dijo que fue baleado, luego que había tomado la pastilla de cianuro, ahora se sabe que Celustiano Lucero lo asesinó de un golpe sin que mediara resistencia, recordó.
Por su parte, Pablo Salinas, con vehemencia embistió una y otra vez contra los miembros del D2 para cerrar pidiendo se lo caracterice como una “organización criminal”; antes había repasado la vida de Urondo desde su historia militante.
La Secretaría de DDHH de la Nación, a través de Pablo Garciarena hizo eje en la revisión minuciosa de los registros de la policía, incluso el legajo de los imputados y concluyó trayendo las palabras del militante asesinado, en el poema “¡Muchas gracias!”.
El fiscal Dante Vega se abocó a la reconstrucción del escenario e hizo hincapié en el descargo de los imputados al ser interrogados sobre los hechos en los que aparecen contradicciones y cerró señalando el cinismo de Eduardo Smaha, quien afirmó que “sin orden del Juez no se podía” implementar operativo alguno.

Calificaciones y respuesta de la Defensa
Tanto la querella como la fiscalía acusaron a Luis Rodríguez y Celustiano Lucero por los delitos de privación de la libertad y homicidio agravado en condición de co-autores; y a Juan Oyarzábal, 2º Jefe del D2, y Eduardo Smaha por los mismos delitos en condición de autores mediatos; todos ellos miembros de una asociación ilícita y, además, involucrados en la privación ilegítima de la libertad de Ángela Urondo.
La diferencia entre las partes consiste en que los querellantes agregan en las imputaciones el “criminis causa” ejercido para evitar que se conozca el hecho y a modo de garantizar la impunidad, mientras que la fiscalía no adhiere a esta figura.

Por su parte la defensa oficial, por medio del Dr. Alejo Amuchástegui consideró que existe una interpretación equivocada sobre el sumario Nro.4, el listado corresponde a personas que eran investigadas, de allí que figure el nombre de Raboy, por lo tanto es forzado pensarla detenida en el D2; además, ninguno de los prisioneros de ese centro clandestino la reconoció, afirmó.
Por otro lado, valoró el testimonio de Horacio Canela, quien presenció la captura de Raboy en el corralón, “parecían del Ejército, no venían con la ropa habitual”, dijo. De esto se valió el defensor para establecer que el operativo fue preparado y ejecutado por la VIII Brigada y no por el D2.
Amuchástegui minimizó la responsabilidad de los imputados por el homicidio, según su versión, Oyarzábal no dio órdenes sobre el operativo, sólo llamó a Rodríguez para que las recibiera de Sánchez Camargo; Smaha ni siquiera puede haber estado vinculado a la inteligencia del operativo pues hacía más de 15 días que estaba de licencia; lo de Lucero se ajusta a un homicidio preterintencional, la orden era detenerlo vivo pero las circunstancias se dieron al revés y sobre Rodríguez Vázquez dijo: “no es lo mismo la acción de matar que la de encubrir”. Sobre la responsabilidad de Oyarzábal y Smaha, únicos dos imputados por la desaparición de Raboy, precisó que “nada hay que endilgarles, el hecho podría imputársele a todo el Ejército”.
Tras cuestionar la pretensión de la querella y la fiscalía por calificar de “genocidio” los delitos atribuidos a sus defendidos, Amuchástegui dejó la defensa en los argumentos de la Dra. Andrea Duranti, quien cuestionó la pertinencia de la figura de “asociación ilícita”.
Los defensores sustentaron la condición de “partícipe secundario” para Oyarzábal; “homicidio preterintencional” para Lucero; “encubrimiento” en Rodríguez y “absolución” para Smaha.